¿En qué consiste la franquicia tributaria que otorga el SENCE por las actividades de capacitación que realice la empresa?
La Franquicia Tributaria es el incentivo tributario establecido por la ley N° 19.518 que se otorga a las empresas clasificadas por el Servicio de Impuestos Internos como Contribuyente de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta y que consiste en la posibilidad de descontar del impuesto a la renta a pagar anualmente, hasta la concurrencia del 1% de la planilla anual de remuneraciones del conjunto de trabajadores, ex-trabajadores y potenciales trabajadores con los alcances, límites y montos que establece la mencionada ley. Para mayor información respecto de esta materia se puede visitar el sitio web del Servicio Nacional de Capacitación: www.sence.cl
La Franquicia Tributaria es el incentivo tributario establecido por la ley N° 19.518 que se otorga a las empresas clasificadas por el Servicio de Impuestos Internos como Contribuyente de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta y que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM. Esta franquicia consistente en la posibilidad de descontar del impuesto a la renta a pagar anualmente, hasta la concurrencia del 1% de la planilla anual de remuneraciones del conjunto de trabajadores contratados, por concepto de los gastos en los que haya incurrido por la realización de acciones de capacitación informadas al SENCE y visadas por este servicio con anterioridad a su comienzo, a través del proceso denominado "Comunicación" (información que debe proporcionar la empresa al SENCE un día hábil antes del inicio de la capacitación a través de un formulario que existe para estos efectos) y visadas posteriormente a su término a través del proceso llamado "Liquidación" (información que debe entregar la empresa de la realización de la capacitación efectuada a través del formulario utilizado en la "Comunicación", registrando la información correspondiente al término del curso o bien la correspondiente al período anual que se liquida en el caso que el curso pase al ejercicio tributario siguiente, todo ello dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha de término de la actividad). Para tener derecho a la franquicia tributaria es requisito necesario efectuar los procedimientos de comunicación y liquidación antes señalados.
Ahora bien, si la planilla anual de remuneraciones imponibles es mayor a 35 e inferior a 45 UTM y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrá deducir hasta 7 UTM en el ejercicio anual; si la planilla anual de remuneraciones imponibles es igual o superior a 45 UTM y hasta 900 UTM, y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrá deducir hasta 9 UTM en el ejercicio anual; y si la planilla anual de remuneraciones imponibles es superior a 900 UTM, y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrá deducir el equivalente hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones.
Por otra parte, las empresas pueden ejecutar acciones de capacitación en forma interna o externa, contratando los servicios de los Organismos Técnicos Ejecutores de Capacitación (OTEC) o a través de los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC). Para mayor información respecto de esta materia se puede visitar el sitio web del Servicio Nacional de Capacitación: www.sence.cl